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Decreto N° 8.574/06 - Por el cual se excluye de la prohibición establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 8.463/91 a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2006
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Madera Comercio internacional
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

En virtud del presente Decreto, quedan excluidas de la prohibición de exportación fijada por el Decreto Nº 8.463/91 aquellas maderas que hayan sido tratadas en secaderos con una humedad normal inferior al 16 por ciento y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 8.463/91 - Prohíbe la exportación de maderas de cedro, lapacho, incienso y petereby.

Legislación | Paraguay | 1991

Palabra clave: Medidas de protección forestal, Corte y extracción/explotación forestal, Madera, Especies forestales, Comercio internacional, Ordenación forestal/conservación de montes

Fuente: FAO, FAOLEX