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Decreto N° 829/008 - Reglamentación del artículo 207 de la ley N° 18.362. Fondo Agropecuario de Emergencias.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Fondo especial Subvención/incentivo Institución Peligros Sistema de alerta temprana
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación del artículo 207 de la Ley Nº 18.362, el cual crea un Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE). El Fondo creado será utilizado para atender a los productores a través de apoyo financiero, infraestructura productiva o insumos, con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Los apoyos podrán ser de carácter total o parcialmente reembolsables; sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 5º literal A, numeral 2 y artículo 6º inciso segundo de este decreto. Se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que originen pérdidas económicas no recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.

Texto completo
Español
Página web
www.impo.com.uy