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Decreto N° 59/998 - Franquicias tributarias. Sector agroindustrial.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Recursos minerales, Cultivos, General
Palabra clave
Medidas fiscales y de mercado Desarrollo agrícola Subvención/incentivo Producción animal Minería Producción vegetal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto reglamenta ciertas disposiciones de la Ley de inversiones, en lo referente al sector agroindustrial. En particular, se establece que son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la mancionada Ley Nº 16.906: a) los contribuyentes del Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio que realicen actividades manufactureras y extractivas; b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura.

Texto completo
Español
Página web
www.impo.com.uy

Referencias - Legislación

Implementa

Ley N° 16.906 - Ley de inversiones. Promoción industrial.

Legislación | Uruguay | 1998 (2017)

Palabra clave: Negocios/industria/corporaciones, Subvención/incentivo, Medidas fiscales y de mercado

Fuente: FAO, FAOLEX