Decreto N° 59/998 - Franquicias tributarias. Sector agroindustrial. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Recursos minerales, Cultivos, General Palabra clave Medidas fiscales y de mercado Desarrollo agrícola Subvención/incentivo Producción animal Minería Producción vegetal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto reglamenta ciertas disposiciones de la Ley de inversiones, en lo referente al sector agroindustrial. En particular, se establece que son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la mancionada Ley Nº 16.906: a) los contribuyentes del Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio que realicen actividades manufactureras y extractivas; b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, avicultura, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. Texto completo Español Página web www.impo.com.uy Referencias - Legislación Implementa Ley N° 16.906 - Ley de inversiones. Promoción industrial. Legislación | Uruguay | 1998 (2017) Palabra clave: Negocios/industria/corporaciones, Subvención/incentivo, Medidas fiscales y de mercado Fuente: FAO, FAOLEX