Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Decreto N° 4.133 - Declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero”, respectivamente.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.827, 26 de febrero de 2020.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Marcado/identificación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Bovinos Recursos genéticos Certificación
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen

El presente Decreto declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero” respectivamente. Asimismo, se declara al grupo racial caballar autóctono conocido con la denominación “Caballo Criollo”, como “Raza Caballo Criollo Venezolano” como patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. En todos los casos a los individuos de ambas especies se les considerará patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. El Ejecutivo Nacional con la finalidad de contribuir al cumplimiento de tal fin tiene como Objetivos los siguientes: Responder a la necesidad de establecer estudios serios y amplios sobre las razas objeto de este Decreto, con fines de establecerlos como razas bovinas y equinas reconocidas; Ampliar el conocimiento sobre las razas en sus criadores y en la sociedad venezolana en general; Organizar y orientar las actividades de Investigación y Extensión sobre las razas objeto de este Decreto. Para cumplir sus objetivos el Ejecutivo Nacional en relación con el estudio y la conservación de las razas objeto de este Decreto atenderá actividades de Investigación, Extensión, Docencia, Ecológicas, Políticas y Culturales relacionadas con ellas.

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com