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Decreto N° 3.857 - Mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 41.643, 29 de mayo de 2019.
Materia
Recursos minerales
Palabra clave
Minería Exploración Minerales Desarrollo sostenible Zonificación Monitoreo
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen

El presente Decreto establece que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, reserva el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada Los Monos - La Linda; áreas antiguamente denominadas Los Monos - El Tomate/La Linda - Los Bancos, ubicadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira. Se le otorga a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), el derecho exclusivo para el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Roca Fosfática y demás minerales asociados a éste, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para la racional explotación, dentro del área denominada Navay, ubicada dentro del área reservada en el Artículo 1° de este Decreto.

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com