Decreto N° 353/008 – Bioseguridad de vegetales genéticamente modificados. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2008 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Organismo genéticamente modificado (OGM) Bioseguridad Biotecnología Institución Autorización/permiso Comercio internacional Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto tiene por finalidad garantizar la bioseguridad de vegetales genéticamente modificados. Establece que la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados sólo podrán efectuarse previa autorización, concedida caso a caso, por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los resultados de las correspondientes etapas de la evaluación y gestión del riesgo de esa aplicación sobre el ambiente, la diversidad biológica, la salud humana, la sanidad animal y vegetal, y aspectos socioeconómicos. Por otro lado, el Decreto crea una nueva estructura orgánica en materia de bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados, compuesta de: a) Gabinete Nacional de Bioseguridad; b) Comisión para la Gestión del Riesgo; c) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad; d) Comité de Articulación Institucional. Texto completo Español Página web www.aduanas.gub.uy Referencias - Legislación Revoca Decreto Nº 37/007 - Suspende el tratamiento de solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas y crea un Grupo de Trabajo Interministerial. Legislación | Uruguay | 2007 Palabra clave: Institución, Biotecnología, Organismo genéticamente modificado (OGM) Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 249/000 - Crea una Comisión de evaluación de riesgo de vegetales genéticamente modificados. Legislación | Uruguay | 2000 Palabra clave: Institución, Biotecnología, Organismo genéticamente modificado (OGM) Fuente: FAO, FAOLEX