Decreto N° 149/977 – Sanidad vegetal. Plagas. Plaguicidas agrícolas. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1977 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Plaguicidas Registro Autorización/permiso Comercio interior Comercio internacional Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto establece el marco normativo que rige el registro, contralor y venta de plaguicidas. Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas, bactericidas, fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, fiticidas y fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola, no podrán venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Agricultura y Pesca. El Decreto consta de los siguientes Capítulos: I) Del registro y de la autorización de venta; II) De las etiquetas; III) Del registro y la autorización de venta para los productos peligrosos; IV) De la tramitación y resolución; V) De la comercialización de productos especificados en el artículo 1º; VI) De las transferencias; VII) De la importación; VIII) De la importación de pequeñas partidas experiemntales; IX) De las disposiciones generales; X) De la fiscalización y sanciones. Texto completo Español Página web www.impo.com.uy Referencias - Legislación Enmendado porr Decreto Nº 482/999 – Modifica el Decreto N° 149/977, Sanidad vegetal. Plagas. Plaguicidas agrícolas. Legislación | Uruguay | 2009 Palabra clave: Plaguicidas, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX