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Decreto N° 149/977 – Sanidad vegetal. Plagas. Plaguicidas agrícolas.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1977
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Registro Autorización/permiso Comercio interior Comercio internacional Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El presente Decreto establece el marco normativo que rige el registro, contralor y venta de plaguicidas. Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas, bactericidas, fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, fiticidas y fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola, no podrán venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Agricultura y Pesca. El Decreto consta de los siguientes Capítulos: I) Del registro y de la autorización de venta; II) De las etiquetas; III) Del registro y la autorización de venta para los productos peligrosos; IV) De la tramitación y resolución; V) De la comercialización de productos especificados en el artículo 1º; VI) De las transferencias; VII) De la importación; VIII) De la importación de pequeñas partidas experiemntales; IX) De las disposiciones generales; X) De la fiscalización y sanciones.

Texto completo
Español
Página web
www.impo.com.uy

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Decreto Nº 482/999 – Modifica el Decreto N° 149/977, Sanidad vegetal. Plagas. Plaguicidas agrícolas.

Legislación | Uruguay | 2009

Palabra clave: Plaguicidas, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX