Decreto N° 108/15 - Establece el Reglamento de Aplicación de la Ley N° 450/06, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Variedad vegetal Autorización/permiso Materiales de propagación/semillas Biotecnología Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio interior Comercio internacional Producción vegetal Cumplimiento/aplicación Registro Certificación Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Resumen La presente normativa, que consta de 51 artículos divididos en 15 Capítulos, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 450/06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Oficina de Registro de Variedades y Protección de los Derechos de Obtentor, del Ministerio de Agricultura, como lo establece el Artículo 2, de la Ley N° 450/06. La protección se extenderá a las variedades de todos los géneros y especies vegetales en todo el territorio nacional. La Oficina de Registro de Variedades y Protección de los Derechos de Obtentor tendrá las siguientes atribuciones: a) Gestionar los recursos humanos, físicos, financieros e intelectuales necesarios para la administración de la Ley No.450-06 y la Aplicación de su Reglamento. b) Garantizar las condiciones para llevar a cabo todo lo relacionado con el Registro y Protección a los Derechos de las Obtenciones de Variedades Vegetales. c) Crear los modelos y formularios de evaluación, tanto para los obtentores como para las obtenciones de variedades vegetales. d) Diseñar y aplicar normas técnicas según cultivo para la evaluación de variedades vegetales cuyo registro se solicite. e) Emitir normas técnicas y manuales operativos sobre aspectos de su competencia. f) Ser receptora de las solicitudes de protección y decidir sobre el registro o no del derecho de obtentor sobre una variedad vegetal, en función del informe del Comité Técnico Calificador de Variedades. g) Mantener registros actualizados de las obtenciones y obtentores de variedades vegetales en el país. h) Recibir y administrar las tasas por concepto de registro u otros actos relacionados con la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. i) Evaluar, fiscalizar y arbitrar casos de denuncias sobre la violación de la Ley No.450-06 y su Reglamento, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. Texto completo Español Página web wipolex.wipo.int Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 450-06 - Ley de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales. Legislación | República Dominicana | 2006 Palabra clave: Variedad vegetal, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Derechos de propiedad intelectual/patentes, Materiales de propagación/semillas, Biotecnología, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Comercio interior, Legislación básica, Producción vegetal Fuente: FAO, FAOLEX