Decreto Ley Nº 8.051/41 - Ley Orgánica de Defensa Agrícola. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 1941 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Institución Autorización/permiso Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley introduce normas orgánicas referidas a la organización institucional para la defensa agrícola y policía sanitaria vegetal del país. La Dirección de Defensa Agrícola funcionará bajo la superintendencia del Departamento de Agricultura y tendrá las atribuciones mencionadas en el artículo 3º. Estará integrada por las siguientes tres Secciones: a) Inspección General; b) Extinción de Plagas; c) Sanidad Vegetal. El artículo 6º contiene la lista de las que deberán considerarse plagas a efectos de esta Ley. El artículo 9º prohíbe la importación y exportación de los vegetales, partes de vegetales, productos agrícolas, insecticidas y fungicidas sin un permiso especial de la Dirección de Defensa Agrícola. Texto completo Español Página web senave.gov.py Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 10.149/41 - Organiza las dependencias creadas por el Decreto Ley Nº 8.051/41 y reglamenta sus funciones. Legislación | Paraguay | 1941 Palabra clave: Institución Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Decreto Nº 27.565/67 - Amplía la lista de plagas de la agricultura a los efectos previstos en el Decreto Ley Nº 8.051/41 de Defensa Agrícola y su reglamentación. Legislación | Paraguay | 1967 Palabra clave: Protección vegetal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX