Decreto Ley Nº 73 - Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1990 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 442, 22 de mayo de 1990. Materia Cultivos Palabra clave Plaguicidas Comercio interior Comercio internacional Inspección Institución Registro Transporte/depósito Envasado/etiquetado Entidad no gubernamental Derechos/cánones Autorización/permiso Contaminación del suelo/calidad Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La Ley consta de 34 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 final. La presente Ley regula la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines para la agricultura (art. 1º). Los clasifica en los siguientes grupos: extremadamente tóxico (I a); altamente tóxico (I b); moderadamente tóxico (II); y ligeramente tóxico (III) (art. 3º). El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) llevar el registro de plaguicidas y productos afines, para lo cual deberá comprobar la veracidad de los datos proporcionados, utilizando los informes técnicos que se consideren pertinentes; b) expedir el correspondiente informe técnico previo al visto bueno en la solicitud de importación de plaguicidas;y c) suspender o cancelar el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país por ser ineficaz o nocivo para la salud o el medio ambiente (art. 5º). Para importar, fabricar, distribuir o comercializar plaguicidas y productos afines de uso agrícola, se deberá obtener el correspondiente registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 9º). Se regula también su transporte y almacenamiento (arts. 17 y 18), su rotulación y publicidad (arts. 19 y 20), y su expendio, aplicación y manejo (arts. 21 a 24). El artículo 25 especifica que son empresas de sanidad vegetal aquellas sociedades que se dedican a la aplicación de plaguicidas y productos afines en suelos agrícolas, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas o al transporte de los mismos. Toda empresa de sanidad vegetal, que deberá contar con la asesoría de un ingeniero agrónomo (art. 26), será responsable de los perjuicios causados a personas, cultivos o semovientes (art. 27). Los artículos 29 y 30 regulan la tolerancia de residuos de plaguicidas. Se establecen tasas (art. 31) y se define un régimen sancionatorio (arts. 32 a 34). Texto completo Español