Decreto Ley Nº 351 - Ley del régimen especial de seguridad social de los cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 12, 6 de febrero de 2018. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Cooperativa/organización de productores Protección social Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes Este Decreto Ley comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen El presente Decreto Ley, que consta de 46 artículos divididos en nueve Capítulos, establece un Régimen Especial de Seguridad Social dirigido a la protección de las personas asociadas en las unidades básicas de producción cooperativa, llamados cooperativistas. Este Régimen Especial protege a los cooperativistas en los casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte, protege a su familia. La afiliación al régimen especial de los cooperativistas es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios de la seguridad social regulados en este Decreto Ley. Se excluyen de la expresada obligación los cooperativistas que son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.cu