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Decreto Ley Nº 335 - Ley del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 40 Extraordinaria, 14 de diciembre de 2015.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Tierra y suelos
Palabra clave
Institución Registro Recopilación de datos/informes Acceso-a-la-información Comercio interior Derechos de propiedad
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

El presente El presente Decreto Ley tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba. Un Registro Público es la institución pública creada por disposición legal, que tiene por objeto la inscripción o anotación en libros o en cualquier soporte, y según los procedimientos establecidos, de los elementos esenciales respecto a los hechos, actos, bienes, personas, documentos, derechos, obligaciones y otras circunstancias de interés general determinadas por la ley, para otorgar certeza y validez, como fundamento de la seguridad jurídica, mediante la publicidad de la información que contienen. El Sistema de Registros Públicos es el conjunto de registros públicos, integrados e informatizados, a fin de garantizar su funcionamiento racional y coherente.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.cu