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Decreto Ley Nº 2.442 - Funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de pesca; organiza la Subsecretaría de Pesca y crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1978
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 30.251, 29 de diciembre de 1978.
Materia
Pesca
Palabra clave
Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Política/planificación
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Decreto Ley, que consta de 32 artículos y 4 transitorios, establece que es responsabilidad del Ministerio promover el desarrollo del sector pesquero (art. 1º), planificar y coordinar la política pesquera nacional (art. 3º). El artículo 5º enumera las facultades de la Subsecretaría de Pesca: a) proponer la política pesquera y sus formas de aplicación; b) proponer reglamentos e impartir instrucciones para su aplicación; c) proponer normas de protección, control y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos disponibles; d) pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; e) orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros; f) fomentar actividad pesquera artesanal; y g) promover y coordinar la investigación, proponiendo su financiamiento.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Ley Nº 1.626 - Crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Legislación | Chile | 1976

Palabra clave: Institución

Fuente: FAO, FAOLEX