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Decreto Ley Nº 207 - Ley para la afectación y traspaso de tierras agrícolas a favor de sus cultivadores directos.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1980
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 78, 28 de abril de 1980, págs. 2 y 3.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Reforma agraria Tenencia de tierras Propiedad Concentración parcelaria Expropiación Institución
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La Ley, que consta de 12 artículos, tiene por objeto la adquisición por el Estado de los inmuebles que no sean explotados directamente por sus propietarios, con el propósito de asignarlos a los arrendatarios simples o con promesa de venta, los aparceros, compradores por venta a plazos con reserva de dominio u otras personas que los trabajen directamente mediante pago en efectivo o en especie (art. 1º). Las porciones asignadas en propiedad por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) a los beneficiarios tendrán como máximo una extensión de 7 hectáreas; cuando los inmuebles o porciones expropiados fueren mayores, el excedente continuará en propiedad del ISTA (art. 3º). El artículo 6º establece que el precio de que los adjudicatarios pagarán por el inmueble o parcela adjudicada será igual al valor de la indemnización que el Estado haya pagado por su expropiación; dichas cantidades se pagarán en efectivo en cuotas periódicas a un plazo máximo de 30 años incluyendo los intereses respectivos; para determinar los períodos de pago se tomará en cuenta el tipo de cultivos y las épocas de recolección de las cosechas. El artículo 8º establece las obligaciones, limitaciones y prohibiciones que tendrán los adjudicatarios de tierras.

Texto completo
Español