Decreto Ley Nº 158 - Ley de la zona contigua. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 14, 11 de mayo de 1995, pág. 215. Materia Mar Palabra clave Zona marítima Mar territorial Soberanía Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen El Decreto Ley consta de 5 artículos y una disposición final derogatoria. Establece que la zona contigua tiene una extensión de 24 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial y está constituida por una zona de 12 millas náuticas, contigua a limite exterior de dicho mar territorial (art. 1º). El límite exterior de la zona contigua coincide idénticamente con el límite exterior del mar territorial cubano de 12 millas marinas. El límite exterior de la zona contigua es la línea en la que cada uno de los puntos que la conforman están a una distancia igual de 24 millas náuticas del punto más próximo de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial (art. 2º). Al Estado cubano pertenecen los bienes culturales marítimos constituidos por los yacimientos, restos, vestigios (art. 4º). Texto completo Español