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Decreto Ley Nº 1.400/14 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Exraordinaria Nº 6.154, 19 de noviembre de 2014.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Desarrollo agrícola Áreas deprimidas Institución Medidas financieras agrícolas Crédito Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Productos agrícolas Seguridad alimentaria Soberanía alimentaria
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

La presente Ley del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal, tiene por objeto realizar todas las operaciones inherentes al financiamiento del sector agrícola y alimentario, así como cualquier otra necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional, tendente a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, pudiendo en consecuencia realizar las operaciones financieras y no financieras de la Banca Universal en el ámbito nacional e internacional, administrar y ejecutar recursos, fomentar y promover todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los sectores agrícolas vegetal, animal, pesquero, forestal y acuícola, así como también realizar operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimentarios, materia prima y demás derivados y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola y alimentaria.

Texto completo
Español
Página web
www.tsj.gob.ve

Referencias - Legislación

Revoca

Decreto Ley Nº 8.330/11 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A.

Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2011

Palabra clave: Desarrollo agrícola, Áreas deprimidas, Institución, Medidas financieras agrícolas, Crédito, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Productos agrícolas, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX