Decreto Ley Nº 1.400/14 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Legislación Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Exraordinaria Nº 6.154, 19 de noviembre de 2014. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Desarrollo agrícola Áreas deprimidas Institución Medidas financieras agrícolas Crédito Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Productos agrícolas Seguridad alimentaria Soberanía alimentaria Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen La presente Ley del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal, tiene por objeto realizar todas las operaciones inherentes al financiamiento del sector agrícola y alimentario, así como cualquier otra necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional, tendente a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, pudiendo en consecuencia realizar las operaciones financieras y no financieras de la Banca Universal en el ámbito nacional e internacional, administrar y ejecutar recursos, fomentar y promover todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los sectores agrícolas vegetal, animal, pesquero, forestal y acuícola, así como también realizar operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimentarios, materia prima y demás derivados y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola y alimentaria. Texto completo Español Página web www.tsj.gob.ve Referencias - Legislación Revoca Decreto Ley Nº 8.330/11 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Legislación | Venezuela, Rep. Boliv. de | 2011 Palabra clave: Desarrollo agrícola, Áreas deprimidas, Institución, Medidas financieras agrícolas, Crédito, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Productos agrícolas, Inspección Fuente: FAO, FAOLEX