Decreto Ley Nº 123-79 — Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA). País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1979 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Institución Abastecimiento de agua Alcantarillado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) es el ente responsable de realizar la planificación, ejecución y control de Sistemas Municipales y Locales que se incluyan en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados, los cuales se declaran obras de interés nacional y de utilidad pública. Las aguas subterráneas y superficiales destinadas a uso público, ya sean a obras de acueductos o de obras hidráulicas, pertenecen al dominio del stado. A su vez, el Instituto, como organismo encargado del control y uso de las aguas y para propósito del servicio de agua, tendrá preferencia en su utilización sobre cualesquier particular. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 1046 - Reforma sustancial de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales. Legislación | Nicaragua | 2020 Palabra clave: Irrigación, Pueblos indígenas, Producción de energía hidroeléctrica, Concesión, Ley marco, Legislación básica, Uso sostenible, Gobernanza, Institución, Manejo de recursos hídricos, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Aguas subterráneas, Aguas superficiales, Captación de agua, Aguas termales y medicinales, Abastecimiento de agua, Agua potable, Prioridades, Uso industrial del agua, Cánon de aguas, Recopilación de datos/informes, Registro, Infracciones/sanciones, Derecho al agua, EIA, Control de la contaminación, Equidad, Protección del medio ambiente, Derechos humanos Fuente: FAO, FAOLEX