Decreto Ley N° 6.704 - Policía sanitaria nacional. Régimen de lucha contra plagas. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1963 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Infracciones/sanciones Legislación básica Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El presente Decreto Ley establece las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, en cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su desarrollo, traslado y dispersión. La defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio nacional, contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico, perjudiciales, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo. Se prohíbe, como regla general, la introducción al territorio nacional como también el tráfico en su interior y hacia el exterior, de vegetales, sus productos y subproductos, tierras, abonos, envases y cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de ocasionar perjuicios a la producción agrícola o de propagar plagas o agentes perjudiciales (art. 3). Texto completo Español Página web www.senasa.gob.ar Referencias - Legislación Implementado por Decreto N° 8.967 - Reglaméntase el Decreto-Ley 6.704/63, Régimen de lucha contra plagas. Legislación | Argentina | 1963 Palabra clave: Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX Disposición 9/2018 – Plagas no cuarentenarias reglamentadas. Legislación | Argentina | 2018 Palabra clave: Protección vegetal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX