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Decreto Ley - Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

País/Territorio
Honduras
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Républica de Honduras nº34.866, 8 de febrero de 2019.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Sustancias peligrosas Autorización/permiso Caza/captura Armas de caza/métodos de caza Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley tiene la finalidad de controlar y regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, fabricación ilícita, tráfico, tráfico ilícito, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de éstos. Son objetivos de la presente Ley: 1) Establecer un Sistema de Control y Registro de Armas de Fuego, con la finalidad de combatir el uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales re- lacionados, no regulados, no declarados y de los usos no permitidos y aquellas de origen o manufactura irregular, así como llevar el registro de armas de fuego robadas y las involucradas en delitos, estableciendo mecanismos de rastreo que permitan en cualquier momento identificar el origen, la propiedad, la portación, el uso y el destino de los objetos regulados; 2) Establecer el control de las personas autorizadas para po- seer, utilizar y operar con armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; 3) Establecer por Ley el control y señalar las actividades autorizadas a las personas que operen o utilicen armas, municiones, explosivos y materiales relacionados; 4) Realizar el retiro de excedentes de materiales controlados que estén en poder de Instituciones del Estado y la destrucción de todo material cuyo uso no esté permitido en la presente Ley; 5) Prevenir el uso inadecuado e irresponsable de las armas de fuego mediante la información, la capacitación y las medidas correctivas, para reducir la violencia armada y el daño social y económico que ocasiona; 6) Establecer las sanciones por el uso indebido y el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Ley; 7) Promover campañas en la ciudadanía para una conducta responsable en cuanto al uso de las armas de fuego y municiones, los explosivos y materiales relacionados regulados por la Ley; y, 8) Establecer que la compra, importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, para uso de las instituciones del Estado, queda reservada y sólo podrá llevarse a cabo por el Estado de Honduras, directamente con los fabricantes sin intermediarios en Honduras y en el extranjero.

Texto completo
Español
Página web
www.tsc.gob.hn