Decreto-Ley 60/2022 - Del reconocimiento del tiempo de servicios para el otorgamiento de las pensiones a los pescadores comerciales. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial No. 32 Extraordinaria de 22 de abril de 2022. Materia Pesca Palabra clave Protección social Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Subvención/incentivo Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen El presente Decreto-Ley, a los efectos de conceder el derecho a las pensiones establecidas en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, se reconoce como tiempo de servicios, además de los períodos de contribución a dicho régimen, el laborado por los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a su afiliación al citado régimen especial, acreditado mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro. Los pescadores comerciales, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, una vez afiliados al régimen especial de seguridad social, pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el mencionado Decreto-Ley 48. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.cu