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Decreto-Ley 60/2022 - Del reconocimiento del tiempo de servicios para el otorgamiento de las pensiones a los pescadores comerciales.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial No. 32 Extraordinaria de 22 de abril de 2022.
Materia
Pesca
Palabra clave
Protección social Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Subvención/incentivo
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Resumen

El presente Decreto-Ley, a los efectos de conceder el derecho a las pensiones establecidas en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, se reconoce como tiempo de servicios, además de los períodos de contribución a dicho régimen, el laborado por los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a su afiliación al citado régimen especial, acreditado mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro. Los pescadores comerciales, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, una vez afiliados al régimen especial de seguridad social, pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el mencionado Decreto-Ley 48.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.cu