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Decreto-Ley 14/2020 - Medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Valencia
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diari Oficial de la comunitat Valenciana Nº 8893, 28 de agosto de 2020.
Materia
Energía
Palabra clave
Conservación de energía/producción de energía Energía renovable Certificación Comercio interior Acceso-a-la-información Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Cambio climático
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Este decreto ley tiene por objeto: a) Establecer los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables que tienen el carácter de inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana, así como sus efectos; b) Simplificar y agilizar los supuestos y procedimientos administrativos vinculados a la construcción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de la energía solar y eólica, reduciendo la carga burocrática modificando y derogando diversas disposiciones autonómicas en las materias de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, de prevención, calidad y control ambiental de actividades, de montes o terrenos forestales y del sector eléctrico; c) Regular criterios y requisitos territoriales, urbanísticos, paisajísticos, medioambientales y energéticos exigibles a los proyectos de centrales fotovoltaicas; d) Establecer obligaciones y mecanismos de gestión para favorecer la generalización de las instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables en las edificaciones públicas y particulares, así como los suelos urbanos y urbanizables; e) Mejorar y clarificar la regulación asociada a la implantación de parques eólicos en la Comunitat Valenciana sin afectar a las cuestiones propias y sustantivas de la planificación territorial sectorial vigente aplicable a este tipo de instalaciones eléctricas, y suprimiendo el instrumento del plan especial para los nuevos que vayan a emplazarse en las zonas eólicas definidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, sustituyendo dicho instrumento por una autorización territorial específica por uso y aprovechamiento del suelo al igual que para las centrales fotovoltaicas; f) Establecer un procedimiento administrativo específico, único y coordinado para autorizar la implantación de centrales fotovoltaicas sobre el suelo no urbanizable y de parques eólicos; y g) Mejorar la transparencia y acceso a la información de las redes eléctricas para facilitar la toma de decisiones por los operadores económicos, incluidos los consumidores, así como evitar procesos especulativos o retrasos injustificados para avanzar en la transición energética como parte de la respuesta a la emergencia climática.

Texto completo
Español
Página web
dogv.gva.es