Decreto Legislativo Nº 840 - Ley transitoria del ordenamiento de la agroindustria azucarera. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Legislación Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 29, 10 de febrero de 2000, págs. 2 y 3. Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Productos agrícolas Cultivos/praderas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley transitoria del Ordenamiento de la agroindustria azucarera, dispone que el abastecimiento del azúcar para el consumo interno en el país será cubierto por todos los ingenios que se encuentran operando en el territorio nacional, a prorrata de sus respectivas producciones. Para cumplir con lo anterior, el Ministerio de Economía establecerá en base al pronóstico que elabore la Comisión Salvadoreña para el Desarrollo Azucarero (CDA), la asignación anual de azúcar de consumo interno, que corresponda a cada ingenio. Para el debido cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Economía por medio de la CDA queda facultado para solicitar la información pertinente y realizar auditorías periódicas en todos los ingenios del país, verificando sus operaciones de producción y comercialización del azúcar. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Legislativo Nº 490 - Ley de la producción, industrialización y comercialización de la agroindustria azucarera de El Salvador. Legislación | El Salvador | 2001 Palabra clave: Desarrollo agrícola, Agricultura por contrato, Explotación agrícola, Productos agrícolas, Azúcar, Comercio interior, Institución, Producción vegetal, Cultivos/praderas Fuente: FAO, FAOLEX