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Decreto Legislativo Nº 182 - Prohíbe la importación y comercialización de combustibles con alto grado de contenido de azufre, principalmente el diésel para uso vehicular.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 238, 11 de diciembre de 2018.
Materia
Aire y atmósfera, Energía
Palabra clave
Calidad del aire/contaminación del aire Contaminación oleosa Transporte/depósito Control de la contaminación Conservación de energía/producción de energía Hidrocarburos Comercio interior Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Decreto Legislativo prohíbe la importación y comercialización de combustibles con alto grado de contenido de azufre, principalmente el diésel para uso vehicular, debiéndose aplicar en su totalidad la Resolución N° 341-2014 (COMIECO-LXVII), por la cual deberá importarse y comercializarse solamente combustibles con bajo contenido de azufre de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17.13 productos de petróleo, aceite combustible diésel, especificaciones.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.sv

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 341-2014 (COMIECO-LXVII) ─ Aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones.

Legislación | 2014

Palabra clave: Conservación de energía/producción de energía, Hidrocarburos, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX