Decreto Ejecutivo Nº 42128 - Reglamento del canon ambiental por vertidos. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua, Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Efluente de aguas residuales/vertido Eliminación de desechos Autorización/permiso Gestión de desechos Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Alcantarillado Principio contaminador-pagador Fondo especial Monitoreo Cuestiones de procedimiento Cánon de aguas Normas sobre calidad del agua Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Entry into force notes 2 de Abril de 2020. Resumen El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del canon por uso del recurso hídrico, para verter sustancias contaminantes, denominado Canon Ambiental por Vertidos. Están sometidas al presente Reglamento todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen los cuerpos de agua para introducir, transportar y eliminar vertidos, que puedan provocar modificaciones en la calidad física, química o biológica del agua. El Canon Ambiental por Vertidos es un instrumento económico de regulación ambiental, que se fundamenta en el principio de "quien contamina paga" y que pretende el objetivo social de alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibradoa a través del cobro de una contraprestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua de dominio público, para introducir, transportar y eliminar desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas. El Ministerio del Ambiente y Energía, a través de la Dirección de Agua, será el ente competente para la administración, aplicación, y cobro del Canon Ambiental por Vertidos. La fijación de los límites máximos permisibles de vertidos de sustancias contaminantes, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que regula el vertido y uso de aguas residuales Nº 33601 del 9 de agosto de 2006, reglamento que regula la materia de vertido y reuso de aguas residuales. Toda persona que viertan vertidos en cuerpos de agua equerirá de un permiso de vertidos emitido por el MINAE de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Texto completo Español Página web www.pgrweb.go.cr Referencias - Legislación Revoca Decreto Nº 34431-MINAE-S ─ Reglamento del canon ambiental por vertidos. Legislación | Costa Rica | 2008 Palabra clave: Control de la contaminación, Derechos/cánones, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Cánon de aguas, Principio contaminador-pagador, Normas sobre calidad del agua, Efluente de aguas residuales/vertido, Alcantarillado, Eliminación de desechos, Normas sobre calidad ambiental, Contaminación de las aguas dulces, Normas, Protección del medio ambiente Fuente: FAO, FAOLEX