Decreto Ejecutivo Nº 36918-MINAET - Reglamento de uso público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. País/Territorio Costa Rica Tipo de documento Reglamento Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca, Mar, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca no-comercial Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Áreas marinas protegidas Navegación Zona protegida Parques nacionales Ordenación/conservación Protecíon de las especies Tortugas Conservación del ecosistema Humedales Pájaros Especies migratorias Biodiversidad Turismo Zonificación Investigación Autorización/permiso Autorización de pesca Control de la contaminación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Entry into force notes 7 de febrero de 2012. Resumen El presente Reglamento tiene por objetivo conservar los ecosistemas marinos, costeros y terrestres que aseguren la supervivencia y restauración de las poblaciones de la tortuga baula y la biodiversidad que resguarda el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, en adelante El Parque. Sus normas son obligatorias para todos los visitantes, guías, voluntarios, investigadores, residentes, funcionarios públicos y demás personas que ingresen al Parque. Dentro de los límites del Parque queda prohibido vaciar cualquier tipo de desecho, sustancia o material dentro de los límites del Parque; la pesca comercial, industrial o artesanal, según las definiciones contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura; la pesca deportiva según la definición contenida en la Ley de Pesca yAcuicultura; el uso de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas, palangre, líneas, arbaletas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no permitido por la Ley de Pesca y Acuicultura; entre otros. Asimismo, se establecen prohibiciones y restricciones especiales durante el período de anidación de la tortuga baula. Texto completo Español Página web www.pgrweb.go.cr