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Decreto Ejecutivo N° 44083 MAG-MOPT-S-MINAE-MTSS - Reglamento para las actividades de aviación agrícola.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Medio ambiente gen., Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Control de la contaminación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Autorización/permiso Cuestiones de procedimiento Contaminación del suelo/calidad
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Resumen

El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades de aviación agrícola, es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas o se dediquen a la actividad de aplicación aérea de agroquímicos en el territorio nacional. Las actividades de aviación agrícola deben realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas en Ley General de Aviación Civil y los Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses (RACS), Ley de Protección Fitosanitaria, Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Código de Trabajo, Ley Colegio de Ingenieros Agrónomos, el presente reglamento y los reglamentos que son atinentes a cada ley. Corresponde a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes este a través de los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, velar por el cumplimiento del presente reglamento en sus respectivos ámbitos de acción. Deberán además notificar los incumplimientos a este Reglamento, al CETAC por medio de las vías administrativas respectivas o a través de su representante en la Comisión. La DGAC es la responsable de autorizar la operación de los campos de aviación agrícola, podrá otorgar permisos provisionales por tres meses prorrogables hasta seis meses, mientras los interesados obtienen la autorización definitiva. El interesado en usar pistas agrícolas debe informar a la DGAC, sobre las dimensiones, plataforma, obstáculos, coordenadas geográficas y localización respecto a pueblos, edificios públicos y ríos.

Texto completo
Español
Página web
www.pgrweb.go.cr

Referencias - Legislación

Revoca

Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE ─ Reglamento para las actividades de la aviación agrícola.

Legislación | Costa Rica | 2003

Palabra clave: Protección vegetal, Plaguicidas, Toxicidad/envenenamiento, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX