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Decreto de Urgencia Nº 002-2017 ─ Regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligro asociados durante el año 2017.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 4 de febrero de 2017.
Materia
Medio ambiente gen.
Palabra clave
Peligros Ordenación de áreas costeras Inundación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Se entiende por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto de Urgencia Nº 008-2017 ─ Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la micro y pequeña empresa.

Legislación | Perú | 2017

Palabra clave: Desarrollo agrícola, Medidas financieras agrícolas, Crédito, Fondo especial, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Peligros, Entidad no gubernamental, Pesca artesanal, Embarcación de pesca, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX