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Decreto 104 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I la ley Nº 16.282.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1977 (2012)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición, General
Palabra clave
Peligros Sistema de alerta temprana Protección social Fraude Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y faculta al Presidente de la República para fijar normas excepcionales. El Artículo 3º establece que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas, y establece una retahíla de las normas de excepción que se autoriza dictar por la presente Ley. Asimismo, se establece que, en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados. Las medidas que establece la Ley tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe. Entre otras cosas, se establecen penas para los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, medicamentos, y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, y otros artículos afines, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías. Lo mismo se aplica a quienes, siendo o no comerciantes, vendan dichos artículos a precios superiores a los oficiales o con engaño en la calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado. Se sancionará en igual forma a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 219 - Declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; y dispone medidas que indica

Legislación | Chile | 2023

Palabra clave: Inundación, Peligros

Fuente: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 107 - Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica

Legislación | Chile | 2020

Palabra clave: Peligros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Fraude

Fuente: FAO, FAOLEX