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Declara zonas libres de moscas de la fruta a todos los territorios de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación Nº 18, 26 de febrero de 1998, pág. 2.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Protección vegetal Frutas/nueces comestibles Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo declara Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos los territorios de los municipios de los estados libres y soberanos de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. Con el fin de que permanezcan libres de dicha plaga, seguirán observándose las medidas preventivas en materia de transporte, tránsito y comercialización de frutas, sus productos y subproductos, provenientes de zonas bajo control fitosanitario y de zonas de baja prevalencia.

Texto completo
Español