Código de Policía Marítima. (Texto consolidado). País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 1960 (2008) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 551 Suplemento, 18 de marzo de 2009. Materia Pesca, Mar, Agua Palabra clave Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Autorización/permiso Manejo y conservación pesquera Zona de pesca Autorización de pesca Embarcación de pesca Pesca continental Puerto Navegación Zona de protección pesquera Protecíon de las especies Ley marco Zona marítima Control de la contaminación Mar territorial Plataforma continental ZEE-Zona Económica Exclusiva Zona protegida Peligros Contaminación oleosa Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Código de Policía Marítima (Título I, Sección I), establece que la jurisdicción de Policía Marítima alcanza, además del mar territorial, de la plataforma o zócalo continental y de las playas del mar, cuya extensión se determina o indica en el Título III del Libro II del Código Civil, a todas las aguas interiores de los golfos, bahías, ensenadas, estrechos y canales de la República, ya se trate de las provincias continentales, ya de las islas adyacentes, ya del Archipiélago de Colón o de Galápagos. La jurisdicción naval o marítima se ejerce por los capitanes de puerto, el Jurado de Capitanes y la Corte de Justicia Militar. Solicitudes de registro en las Capitanías de Puerto de arriendo, fletamento de embarcaciones, o cualquier otro contrato, a razón del uno por mil, según la cuantía del contrato. El capitán de puerto tiene competencia para conocer y fallar en todas las causas iniciadas por las contravenciones comunes de Policía, y las de Policía Marítima que se cometan por cualquier persona dentro de los límites jurisdiccionales de la respectiva capitanía de puerto; y en los accidentes o siniestros ocurridos entre embarcaciones menores de cincuenta toneladas, en los casos en que no hubiere ocurrido pérdida de vidas humanas. Texto completo Español Página web www.obraspublicas.gob.ec Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 4 - Plan Nacional de Contingencia para Enfrentar Derrames de Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas en el Área Marítima, Costera, Fluvial y Lacustre. Legislación | Ecuador | 2009 Palabra clave: Desastres, Contaminación marina, Contaminación oleosa, Acuerdo internacional-implementación, Institución, Política/planificación, Sistema de alerta rápida/sistema de intervención de emergencia, Control de la contaminación, Navegación Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 148 - Plan Nacional de Contingencia para Enfrentar la Contaminación de Hidrocarburos y/o sus Derivados en el Área Marítima, Costera, Fluvial e Insular. Legislación | Ecuador | 2015 Palabra clave: Desastres, Contaminación marina, Contaminación oleosa, Política/planificación, Institución, Sistema de alerta rápida/sistema de intervención de emergencia, Control de la contaminación, Navegación, Recopilación de datos/informes Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 111 - Control de los certificados que disponen los Convenios Internacionales de la OMI a todos los buques de tráfico internacional que arriben a terminales. Legislación | Ecuador | 2001 Palabra clave: Institución, Navegación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Inspección, Transporte/depósito, Hidrocarburos Fuente: FAO, FAOLEX