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Aviso mediante el cual se dan a conocer las enfermedades exóticas de los crustáceos acuáticos sujetas a diagnóstico obligatorio para su importación y movilización en los Estados Unidos Mexicanos.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 18 de abril de 2012.
Materia
Alimentación y nutrición, Pesca
Palabra clave
Enfermedades de los peces Crustáceos Comercio internacional Sanidad animal Animales acuáticos Higiene/procedimientos sanitarios Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Las presentes disposiciones establecen que para la importación y movilización nacional de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos, así como productos para uso o consumo de dichas especies, es necesario certificar que estos bienes se encuentran libres de las siguientes enfermedades exóticas: a) Mionecrosis infecciosa; b) Penaeus vannamei nodavirus; y c) enfermedad de la cola blanca (Macrobrachium rosenbergii nodavirus).

Texto completo
Español