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ADENDA Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Capítulos sobre dicofol y PFOA - enero 2023.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Medio ambiente gen., Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Control de la contaminación Sustancias peligrosas Residuos peligrosos Comercio interior Principio de cautela Gestión de desechos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

En mayo de 2013, la Unión Europea y sus Estados Miembros presentaron una propuesta para incluir al dicofol en los anexos A, B o C del Convenio de Estocolmo. El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, en su decimocuarta reunión, recomendó a la Conferencia de las Partes la inclusión del dicofol en el anexo A del Convenio de Estocolmo sin exenciones específicas. En mayo de 2019, la novena reunión de la Conferencia de las Partes adoptó la decisión SC-9/11, por la que se incluye a los dos isómeros del dicofol en el anexo A del Convenio de Estocolmo. El convenio de Estocolmo (2004), anexo B, Parte I, sobre DDT, Nota iii) permite la producción y el uso de DDT en el caso de que aparezca como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento y que se transforme químicamente en otros productos químicos. Esta Nota iii refleja que este caso no será considerado como exención específica y establece la obligación de comunicarlo a la Secretaría. En el momento en que cesó la producción de dicofol y PFOA en España, junio de 2006, dejó de ser de aplicación la mencionada nota.

Texto completo
Español
Página web
chm.pops.int