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Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico; y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 21 de septiembre de 2011.
Materia
Pesca
Palabra clave
Peces marinos Pesca marítima Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Por medio del presente Acuerdo se establece una veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico. Asimismo, queda prohibida temporalmente la pesca comercial de las mencionadas especies de atún con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo con bandera mexicana, en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur. El artículo tercero indica los períodos durante los cuales regirá la veda, según cada especie de atún.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del atún tropical.

Legislación | México | 2014

Palabra clave: Pesca marítima, Temporadas, Peces marinos, Mamíferos marinos, Cumplimiento/aplicación, Alta mar, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX