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Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y por el que se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical en el año 2017.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 2017.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Temporadas Embarcación de pesca Peces marinos Alta mar Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

Por el presente Acuerdo se establece una veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental que se encuentren comprendidas en el área delimitada por las coordenadas detalladas en el artículo 1º. El artículo 4º indica qué embarcaciones quedan excluidas de dicha veda.

Texto completo
Español
Página web
dof.gob.mx