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Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2015.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de protección pesquera Pesca no-comercial Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Entry into force notes
El Acuerdo entró en vigencia el 13 de abril de 2015.
Resumen

La Ley General de Pesca y Acuacultura prevé el establecimiento de Zonas de Refugio como áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. En este marco normativo el presente Acuerdo establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, dentor de la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo (las coordenadas geográficas se detallan en el artículo 2º). En la Zona de Refugio, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, ésta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y liberación. Estas disposiciones alcanzan a los permisionarios, concesionarios y unidades de producción pesquera que realicen sus actividades en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de Akumal.

Texto completo
Español
Página web
dof.mx