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Acuerdo por el que se establece el porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus) por debajo de la talla mínima, establecida mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 22 de julio de 2016.
Materia
Pesca
Palabra clave
Manejo y conservación pesquera Pesca marítima Animales acuáticos Talla Recopilación de datos/informes
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo fija un porcentaje máximo de captura de organismos de erizo morado por debajo de la talla mínima legal (equivalente a 4.5 centímetros de diámetro de caparazón) de 50 por ciento en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la Costa Oeste de Baja California. El Acuerdo también especifica la documentación que deben presenter y el registro diario que deben llevar las unidades económicas dedicadas al aprovechamiento de erizo morado.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SAG/PESC-2015: Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo y morado en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.

Legislación | México | 2015

Palabra clave: Manejo y conservación pesquera, Pesca marítima, Animales acuáticos, Talla, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Concesión, Autorización de pesca, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX