Acuerdo por el que se declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México. País/Territorio México Tipo de documento Reglamento Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2014. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Rastreabilidad/rastreo de productos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste Entry into force notes El Acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2014. Resumen El presente Acuerdo declara como zona libre de la enfermedad de Aujeszky al Estado de México. Con el fin de que el país permanezca libre de dicha enfermedad, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de cerdos, contenidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares. Legislación | México | 1994 Palabra clave: Protección de los animales, Certificación, Comercio interior, Plagas/enfermedades, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX