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Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos.

País/Territorio
México
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial de la Federación, 25 de octubre de 2013.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Producción ecológica/producción orgánica Envasado/etiquetado Protección del consumidor
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pacífico Norte, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo tiene por objeto las reglas de uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos con las especificaciones y características que deben cumplimentarse. El objetivo es permitir a los consumidores una clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de producción orgánica, y disponer de un etiquetado informativo que incluya un distintivo que simbolice la producción orgánica de México e identifique claramente los productos. Estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las personas físicas o morales que produzcan, cosechen, capturen, realicen recolección, elaboren, preparen, procesen, acondicionen, empaquen, almacenen, transporten, distribuyan o comercialicen, productos o subproductos como orgánico y en la etiqueta, u otros documentos, hagan declaración de propiedades, incluido el material publicitario, los documentos comerciales y en los puntos de venta, porten el Distintivo Nacional para productos orgánicos.

Texto completo
Español