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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2023-0109-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones para regular el procedimiento de las actividades de transbordos de pesca, realizados en Puertos Autorizados o Áreas habilitadas por la Autoridad Pesquera bajo las Resoluciones de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) aplicables.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Cumplimiento/aplicación Transbordo Monitoreo Productos pesqueros Manejo y conservación pesquera Pesca por extranjeros Autorización de pesca Puerto Autorización/permiso
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
Resumen

El presente Acuerdo establece medidas de ordenamiento y disposiciones para regular el procedimiento de las actividades de transbordos de pesca, realizados en Puertos Autorizados o Áreas habilitadas por la Autoridad Pesquera bajo las Resoluciones de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) aplicables. Las presentes medidas son de aplicación para: Buques de pabellón extranjero que pretendan realizar transbordos en puertos ecuatorianos, Buques pesqueros nacionales que pretendan realizar transbordos en puertos de Terceros Estados o en puertos ecuatorianos y, Buques nacionales que pretendan realizar trasbordo en altamar cuando la OROP así lo permita. De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) están TOTALMENTE PROHIBIDO los transbordos que no se encuentren enmarcados en las presentes disposiciones.

Texto completo
Español
Página web
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