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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0196-A - Establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes paralas embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatorianoque tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pescaen aguas de otros Estados.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2022
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Navegación Puerto Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Manejo y conservación pesquera Pesca por extranjeros Acceso-a-la-información
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo establece medidas de ordenamiento y disposiciones correspondientes para las embarcaciones pesqueras que estén autorizadas a enarbolar el pabellón ecuatoriano que tengan la intención y obtengan autorizaciones, permisos, licencias o patentes de pesca en aguas de otros Estados. Para efectos de control y trazabilidad, las embarcaciones de bandera extranjera que mantengan contrato de asociación con empresas pesqueras ecuatorianas, tendrán las mismas exigencias que los buques de bandera nacional. Los armadores pesqueros, una vez que hayan presentado la solicitud para obtener los permisos, licencias o patentes de pesca en otros Estados, y una vez que obtengan la notificación por parte del otro Estado para su ingreso, deberán notificar a la Autoridad de pesca por medio de correo electrónico a la direccióninfotercerospaises@produccion.gob.ec el siguiente detalle: a. Nombre de la embarcación; b. Matrícula naval; c. País al que solicita la intención; d. Fecha de ingreso a ZEE del tercer país; e. Fecha estimada de arribo a puerto; f. Puerto de llegada.

Texto completo
Español
Página web
nube.produccion.gob.ec