Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0078-A: Prohíbese la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida a la captura de Mantarrayas y otras. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Biodiversidad Peces cartilaginosos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen Se prohíbe la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida a la captura de las siguientes especies de Mantarrayas en Ecuador: Manta gigante (Mobula birostris), Raya diablo (Mobula mobular), Manta de cola lisa o Manta doblada (Mobula thurstoni), Mantarraya pequefia (Mobula munkiana), Manta cornuda (Mobula tarapacana), en estricto apego a los principios de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad establecidos en la Constitución y demás Tratados y Convenios intemacionales de los cuales Ecuador es Parte. Texto completo Español Referencias - Legislación Revoca Acuerdo Nº 93 - Prohíbe la pesca de diversas especies de Mantarraya. Legislación | Ecuador | 2010 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Temporadas, Talla, Capturas incidentales, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Peces cartilaginosos, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX