Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2019-0019-A ─ Prohíbe la retención de las rayas águilas capturadas en faenas de pesca. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 462, 5 de abril de 2019. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Pesca artesanal Capturas incidentales Aparejos de pesca/métodos de pesca Peces cartilaginosos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Comercio interior Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo prohíbe la retención de las especies Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), capturadas durante las faenas de pesca utilizando todos los artes de pesca utilizados en las faenas de pesca artesanal e industrial. En el caso de que se efectúen capturas incidentales de ejemplares vivos o muertos de tales, estos deberán ser regresados inmediatamente al mar y, en el caso de palangres, retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal. Se prohíbe la tenencia, transporte, procesamiento y/o comercialización de las especies señaladas. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en conjunto con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), aplicará medidas de vigilancia y control pesquero para el cumplimiento del presente Acuerdo. Texto completo Español Página web www.derechoecuador.com