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Acuerdo Nº MPCEIP-SRP-2019-0019-A ─ Prohíbe la retención de las rayas águilas capturadas en faenas de pesca.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 462, 5 de abril de 2019.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca artesanal Capturas incidentales Aparejos de pesca/métodos de pesca Peces cartilaginosos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Comercio interior
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo prohíbe la retención de las especies Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), capturadas durante las faenas de pesca utilizando todos los artes de pesca utilizados en las faenas de pesca artesanal e industrial. En el caso de que se efectúen capturas incidentales de ejemplares vivos o muertos de tales, estos deberán ser regresados inmediatamente al mar y, en el caso de palangres, retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal. Se prohíbe la tenencia, transporte, procesamiento y/o comercialización de las especies señaladas. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en conjunto con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), aplicará medidas de vigilancia y control pesquero para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Texto completo
Español
Página web
www.derechoecuador.com