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Acuerdo Nº 9/16 - Lista taxativa de bienes o mercancías exentas del pago del IVA.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 107, 9 de junio de 2016.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Tasa/impuesto Productos agrícolas Comercio interior Comercio internacional Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Subvención/incentivo Negocios/industria/corporaciones Entidad no gubernamental Equipos Procesamiento/manipulación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la lista taxativa de bienes o mercancías exentas del pago del IVA, en aplicación de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). Están exentas del traslado del IVA, mediante listas taxativas establecidas las siguientes enajenaciones, entre otras: los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envase; el arroz, excepto el empacado o envasado en cualquier presentación menor o igual de cincuenta libras y de calidad mayor a 80/20; el azúcar de caña; el aceite comestible vegetal, excepto el de oliva, ajonjolí, girasol y maíz; el café molido; los huevos de gallina; la tortilla de maíz; sal comestible; harina de trigo, maíz y soja; pan simple y pan dulce tradicionales; levaduras vivas para uso exclusivo en la fabricación del pan simple y pan dulce tradicionales; leche modificada, maternizada, integra y fluida; preparaciones para la alimentación de lactantes; las bebidas no alcohólicas a base de leche, aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural; el queso artesanal nacional.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni