Acuerdo Nº 88 - Prohibe el uso de harinas nacionales o importadas de origen animal para la alimentación de rumiantes. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 309, 19 de abril de 2001, pág. 16. Materia Ganado Palabra clave Alimentos para animales/piensos Higiene/procedimientos sanitarios Comercio interior Comercio internacional Plagas/enfermedades Sanidad animal Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo, considerando que el Ecuador es libre de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, prohibe en todo el territorio nacional la utilización de harinas nacionales o importadas de carne, sangre y huesos de rumiantes para la alimentación de rumiantes o de alimentos para rumiantes que contengan estos productos. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 3.609 - Prohibición de comercialización de harinas nacionales o importadas de carne, sangre o huesos de rumiantes para la alimentación de rumiantes (Libro II, Título XXVI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislación | Ecuador | 2003 (2011) Palabra clave: Alimentos para animales/piensos, Higiene/procedimientos sanitarios, Comercio interior, Comercio internacional, Plagas/enfermedades, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX