Acuerdo Nº 837 - NSR 67.00.272:99 sobre el código de prácticas para los cafalópodos. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 235, 14 de diciembre de 2000, págs. 2-32. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Moluscos Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el código de practicas para los cefalópodos. El presente código se aplica a los cefalópodos frescos y elaborados, es decir, las sepias (Sepia y Sepiella), los calamares (Ilex, Loligo, loliolus, Sepioteutis, Sympectotheutis y Todarodes) y los pulpos (Octopus, Polypus y Eledone) de importancia comercial y destinados al consumo humano. Contiene las orientaciones tecnológicas y los requisitos esenciales de higiene para la captura y la elaboración y manipulación de cefalópodos a bordo y en tierra. No se trata en él de la tecnología del enlatado, aparte de la preparación de los cefalópodos para el mismo. Texto completo Español