Acuerdo Nº 81 - Medidas de ordenamiento para la pesquería de jurel. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2014 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Autorización/permiso Volumen admisible de captura Embarcación de pesca Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo autoriza la pesquería de jurel (Trachurus murphy) destinada al consumo humano directo, y emite medidas de ordenamiento, regulación y control para su captura. Las embarcaciones autorizadas deberán llevar a bordo un observador pesquero, quien recopilará información concerniente a posiciones de los sitios de pesca, volúmenes de captura y aspectos biológicos y meteorológicos. La información obtenida será enviada al Instituto Nacional de Pesca (INP) para que establezca los volúmenes de captura y el rendimiento máximo sostenible que podrá soportar el recurso. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmendado porr Acuerdo Nº 163 - Modifica el Acuerdo Nº 81, sobre medidas de ordenamiento para la pesquería de jurel. Legislación | Ecuador | 2014 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Autorización/permiso, Volumen admisible de captura, Embarcación de pesca Fuente: FAO, FAOLEX