Acuerdo Nº 798 - NSR 67.00.144:99 para el gluten de trigo. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 14, 18 de enero de 2001, págs. 28-30. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Alimentos tratados Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para el gluten de trigo. La presente Norma se aplica al gluten de trigo destinado a utilizarse en alimentos y preparado con trigo mediante diversos procesos de extracción. El gluten de trigo es un producto alimenticio que se obtiene del trigo o de la harina de trigo mediante extracción húmeda de algunos constituyentes no proteínicos (almidón, otros hidratos de carbono), de forma que se obtiene un contenido proteínico del 80 por ciento o más (N x 6,25) referido al peso en seco. Texto completo Español