Acuerdo Nº 791 - NSR 67.00.243:99 sobre código de prácticas de higiene para frutas desecadas. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 14, 18 de enero de 2001, págs. 22-27. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Alimentos tratados Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre código de practicas de higiene para las frutas desecadas. El presente código se aplicará a todas las frutas que han sido desecadas por medios naturales o artificiales, o por una combinación de ambos. Las frutas reguladas comprenden las manzanas, albaricoques, melocotones (duraznos), peras, nectarinas, ciruelas pasas, higos, dátiles y productos de la vid, tales como uvas pasas y pasas de Corinto. No se aplicará a las frutas denominadas comúnmente "frutas deshidratadas", cuyo contenido de humedad no exceda del cinco por ciento. Texto completo Español