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Acuerdo Nº 791 - NSR 67.00.243:99 sobre código de prácticas de higiene para frutas desecadas.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 14, 18 de enero de 2001, págs. 22-27.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Alimentos tratados Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre código de practicas de higiene para las frutas desecadas. El presente código se aplicará a todas las frutas que han sido desecadas por medios naturales o artificiales, o por una combinación de ambos. Las frutas reguladas comprenden las manzanas, albaricoques, melocotones (duraznos), peras, nectarinas, ciruelas pasas, higos, dátiles y productos de la vid, tales como uvas pasas y pasas de Corinto. No se aplicará a las frutas denominadas comúnmente "frutas deshidratadas", cuyo contenido de humedad no exceda del cinco por ciento.

Texto completo
Español