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Acuerdo Nº 79 - Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio aplicando el principio de responsabilidad extendida de los productores, envasadores e importadores.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 572 Suplemento, 25 de agosto de 2015.
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Gestión de desechos Residuos domésticos Residuos sólidos Eliminación de desechos Reciclado/reutilización Principio de cautela
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como política nacional la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio, que viabilice la reducción, reuso y reciclaje o reproceso del residuo, mediante la implementación del principio de responsabilidad extendida del productor en todas las fases del ciclo de vida útil del material. Art. 2. Principios generales. A tal fin, se tomará en cuenta los siguientes principios: 1) Principio de responsabilidad extendida del productor, que establece que los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. Este principio, frecuentemente utilizado en la región, permite que las empresas que ponen el producto en el mercado sean las encargadas de recuperarlo luego de su vida útil y promover procesos de reducción, reutilización y reciclaje. 2) Principio precautorio, que determina que es la obligación del Estado de adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción, u omisión o no exista evidencia científi ca del daño. 3) Principio de jerarquía del manejo de residuos sólidos, que establece el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico. En base a este principio se deben considerar las acciones en el siguiente orden jerárquico: a) prevención y/o minimización de la generación en la fuente, como forma efectiva de disminución del impacto; b) aprovechamiento y/o valorización de los residuos, a través del reuso o reciclaje; c) tratamiento; y d) disposición final.

Texto completo
Español
Página web
www.registroficial.gob.ec

Referencias - Legislación

Revocado por

Acuerdo Nº 121 - Regulación para la gestión de residuos de botellas de vidrio en el Ecuador.

Legislación | Ecuador | 2016

Palabra clave: Gestión de desechos, Residuos domésticos, Residuos sólidos, Eliminación de desechos, Reciclado/reutilización, Principio de cautela

Fuente: FAO, FAOLEX