Acuerdo Nº 788 - NTE INEN 1 533 sobre requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 127, 18 de cotubre de 2005. Materia Energía Palabra clave Gas natural Transporte/depósito Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo oficializa con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 533 (Prevención de incendios. Requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna (Tanqueros)), que establece los requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna (tanqueros), mayores a 10 m3 de capacidad, destinados al transporte de gas licuado de petróleo (GLP) bajo presión, con el fin de prevenir incendios y salvaguardar la seguridad del personal operativo y público en general que puede estar involucrado. Texto completo Español